Víctima de violencia de género descubre una app de rastreo instalada en su móvil

Fecha de publicación 30/07/2024
Víctima de violencia de género descubre una app de rastreo instalada en su móvil

¿Qué ha ocurrido?

Se puso en contacto con la Línea de Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE  a través del teléfono 017, una mujer, víctima de violencia de género, muy preocupada y asustada por la situación que estaba viviendo, debido al acoso que estaba sufriendo por parte de su exmarido.

Según nos indicó, recientemente habían dado por finalizado su matrimonio, en principio, de manera amistosa. Pero, por lo que nos contó, sin que ella se diera cuenta, el que había sido su pareja, le habría instalado programas de seguimiento en su teléfono móvil con el objetivo de espiarla.

Lo descubrió un día cuando revisó su teléfono y encontró aplicaciones que no reconocía haber instalado. Dado que desconocía para qué podrían usarse decidió investigar, llegando a la conclusión de que su finalidad era poder acceder remotamente a su teléfono y obtener datos del mismo, como, por ejemplo, espiar sus conversaciones e incluso saber en cualquier momento su ubicación.

Decidió llamarnos en busca de ayuda para saber cómo podía actuar para poder quedarse totalmente tranquila.

¿Qué pautas le hemos dado?

Por nuestra parte, en primer lugar, tratamos de tranquilizarla, puesto que se encontraba en un momento de bastante nerviosismo durante la llamada.

Le explicamos que este tipo de aplicaciones son ilegales y que su instalación, sin el consentimiento del titular del dispositivo, puede suponer la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el Código Penal (CP). En concreto, el artículo 197 ter del CP recoge el delito de descubrimiento y revelación de secretos en su modalidad de espionaje informático, con la siguiente redacción:

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 197 o el art. 197 bis:

a)    un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
b)    una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.

El apartado a) se refiere a los programas maliciosos, entre los que se encuentran los programas espía (spyware) creados con la finalidad de obtener, sin el consentimiento del titular, información personal del afectado, como el que había encontrado instalado en su dispositivo.

A continuación, le explicamos cómo podía actuar, dándole las siguientes pautas:

Pautas reactivas:

  • Buscar apoyo en personas cercanas y de confianza con las que pudiera compartir la situación que estaba viviendo. 
  • Recopilar todas las evidencias posibles.
  • Interponer una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de forma presencial.
  • Desinstalar todas las aplicaciones que tuviera instaladas en su dispositivo y que no conociera.
  • Instalar una herramienta antivirus y realizar un análisis completo para descartar que el dispositivo pudiera estar infectado.
  • Si fuese necesario, valorar la posibilidad de formatear el teléfono a valores de fábrica.

Pautas preventivas:

  • Revisar la configuración de seguridad del router de su domicilio, cambiando las contraseñas, tanto de la red wifi como la del acceso a la configuración del router
  • Cambiar las contraseñas del resto de sus servicios que pudiera conocer su exmarido.
  • Usar contraseñas robustas y modificarlas periódicamente.
  • Activar el segundo factor de autenticación en todas las plataformas y servicios que dispongan de él.
  • Mantener el sistema operativo, software y aplicaciones siempre actualizados.

De forma complementaria, le ofrecimos que puede ponerse en contacto con el servicio de atención a todas las formas de violencia contra las mujeres a través del teléfono 016.

Por último, le recordamos que puede llamar de nuevo al servicio de ‘Tu Ayuda en Ciberseguridad’ de INCIBE si lo llegara a necesitar.

Tu Ayuda en Ciberseguridad