Los 9 pasos para implantar una empresa de ciberseguridad en España para no residentes

Fecha de publicación 05/02/2024

El Plan Estratégico 2023-2025 de INCIBE, alineado con la agenda España Digital 2026 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye entre sus medidas, no solo el fortalecimiento de la industria española de ciberseguridad sino también la atracción de inversión extranjera para impulsar a España como nodo y hub internacional de ciberseguridad a nivel global. 

Antes de comenzar, es importante que toda empresa que quiera asentarse en España conozca que la forma más común de constituir una empresa en España es a través de una sociedad, que puede tener capacidad jurídica propia (lo que se conoce como filial) o no poseer capacidad jurídica (lo que se conoce como sucursal). 

LOS 9 PASOS PARA IMPLANTAR UNA EMPRESA DE CIBERSEGURIDAD EN ESPAÑA 

En España cualquier persona física o jurídica extranjera puede ser tanto socio como administrador de una sociedad española, con el único requisito de solicitar el N.I.E. o N.I.F. correspondiente según sea su caso específico. 

La constitución de una sociedad en España puede hacerse de forma telemática o presencial, según sea la necesidad de cada inversor u emprendedor extranjero, de si son residentes o no en España y dependiendo del tipo de sociedad que quieran constituir. Además, si el interés es invertir en el país, no se exige autorización previa pero sí que, a posteriori, debe realizarse una declaración de inversión extranjera que tiene carácter meramente informativo y/o administrativo. 

En relación con los pasos generales para la constitución de una empresa extranjera de ciberseguridad en España, algunos difieren en algún término, dependiendo de si se va a establecer una filial o una sucursal por parte de la empresa extranjera de ciberseguridad. En términos generales los pasos a seguir para crear una sociedad en España son:

  1.  Obtener el N.I.E. de los socios no residentes a través del Consulado Español en el país de origen. Este es un requisito previo necesario para poder constituir una empresa en España, salvo para los inversores extranjeros que se les exime de este trámite.
  2. Contactar con el Punto de Atención al Emprendedor (PAE) localizado en España. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dispone de un buscador para localizar el Punto de Atención al Emprendedor (PAE) que más convenga al emprendedor.
    A través del alta en el PAE se obtiene el N.I.F provisional para realizar el resto de trámites necesarios en España para la constitución de una empresa y la otorgación por parte de la AEAT del NIF definitivo.
  3.  Solicitar el certificado negativo de denominación social a través de la página web del Registro Mercantil Central, por correo postal o de forma presencial.
  4. Darse de alta en el impuesto de actividades económicas, de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria (AEAT) o de forma presencial, solicitando cita previa en alguna de las oficinas regionales de la agencia tributaria. Para las personas que no residen en España, es necesario que este trámite se lo realice el representante legal u apoderado, ya que se necesita la firma electrónica personal y una persona no residente no la tiene.
  5. Declaración de inversión extranjera a través de la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de forma presencial mediante el representante legal u apoderado. No es necesaria al constituir una empresa en España, pero si será necesaria a posteriori, siendo una declaración meramente informativa. Firma de la escritura pública a través de una notaría en el país de origen, que forma parte del Proyecto EUFides de cooperación notarial. El inversor y/o emprendedor debe personarse ante notario o puede delegar en un representante legal u apoderado. En otras regiones no pertenecientes a la UE, toda la documentación contemplada para la constitución de una empresa extranjera en España debe estar legalizada y apostillada por la Haya mediante notario de origen o consulado español de origen. En el caso de que la empresa extranjera pertenezca a un país de fuera de la UE, la firma de la escritura de constitución deberá realizarse de forma presencial en una notaría española. Si los representantes legales de la sociedad o las personas físicas que actuarán como socios de la empresa que se constituye en España no pueden desplazarse, en este caso deberán nombrar un apoderado en España que actúe en su nombre para la firma de estos documentos en la notaría española.
  6. Los inversores y/o emprendedores no residentes, deben tener un domicilio social para la empresa en España. Puede ser el lugar de residencia en España o la dirección de la oficina o local de la empresa. Otra posibilidad es crear una sucursal o filial de una empresa ya existente y que tenga registrado su domicilio social en la UE.
    Existe la opción de subcontratar/alquilar el domicilio social, ya que hay empresas que por una cantidad al mes y/o año alquilan, zonas, oficinas, lugares en ciudades clave, donde las empresas puedan tener un domicilio social, una sala de reuniones, etc.
  7. Solicitar a la Hacienda española el N.I.F definitivo tras la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. Para que una empresa esté operativa en España y para que se le otorgue el NIF definitivo, debe completar los trámites necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil tras la firma de la escritura pública.
  8. La comunicación de apertura de un centro de trabajo. Esta comunicación se realiza a través de los departamentos de trabajo de cada comunidad autónoma, excepto en las ciudades de Ceuta y Melilla, donde se realiza en el área de trabajo e inmigración. En este paso debe considerarse la opción de si los empleados van a teletrabajar, ya que existen una serie de condiciones y facilidades para hacerlo, tanto dentro como fuera de España, recogidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  9. Antes de la aprobación de la Ley Crea y Crece, era necesario que la empresa abriera una cuenta bancaria en una entidad financiera española para poder realizar el depósito del capital social inicial con el que se constituía la sociedad. Pero tras la aprobación de esta nueva norma, que permite constituir empresas con un capital social de 1 EUR, este trámite puede ser obviado y seguir el procedimiento de constitución sin la cuenta bancaria. Tras la firma de escritura y contar con el NIF definitivo de la empresa, se podrá proceder al alta de cuenta bancaria en la entidad elegida por los socios administradores de la nueva empresa. Recuerda que, sin una cuenta bancaria, aunque la empresa esté constituida, no estará plenamente operativa y será complicado que puedas cumplir con tus obligaciones financieras.

Si quieres más detalles sobre los pasos para constituir tu empresa en España, te invitamos a que veas el webinar organizado por INCIBE para analizar este contenido el pasado mes de septiembre de 2023 y que te dejamos a continuación.

BENEFICIOS DE IMPLANTAR TU EMPRESA DE CIBERSEGURIDAD EN ESPAÑA

A todas aquellas empresas de ciberseguridad interesadas en desarrollar su negocio en España les interesará conocer los beneficios y ventajas de la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 29 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como la Ley Crea y Crece. Esta nueva ley trajo consigo una serie de cambios y actualizaciones que permiten la agilización de la creación de empresas extranjeras en el país y sus objetivos están recogidos en su artículo 1º

  • “Impulsar la creación y crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas par agilizar la creación de empresas”. 
  • “La mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos para el desarrollo de las actividades económicas”. 
  • “La reducción de la morosidad y la mejora del acceso a la financiación”. 

El objetivo principal de esta ley es agilizar la creación de empresas en España con consideraciones como, por ejemplo, la eliminación del mínimo de 3.000 euros de capital para poder consolidar una empresa, necesitándose un mínimo de 1 euro de capital para la creación de una sociedad de responsabilidad limitada. A través de ella también se formalizan deberes de información y obligaciones que deben realizar los notarios e intermediarios que se encarguen de asesorar y facilitar trámites en la creación de las sociedades de tipo de responsabilidad limitada. 

En la guide to business in Spain 2022 se ofrece de forma muy específica y completa, todos los pasos para implantar una empresa extranjera en España, así como trámites legales, diferentes formas de operar y la normativa dentro del marco de la legislación española sobre esta temática. 

Más allá de los beneficios de la Ley Crea y Crece existen diversos programas públicos destinados a las start-ups extranjeras que quieran consolidarse en España, desarrollados por diferentes entidades españolas. 

  • Entre los programas que proporciona el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) destaca el programa Innvierte, que apoya a las empresas con base tecnológica e innovadoras. 
  • Entre los programas que proporciona ICEX España destacan; el programa Innova Invest, el programa Rising Up in Spain, la Red de inversores y el programa España-Latam Scale-up
  • Entre los programas que proporciona la gestora de capital riesgo/privado AXIS destacan; el fondo ICO-Global AXIS y el fondo ICO-Next Tech. 
  • Entre los programas que proporciona la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) destacan; la línea emprendedores, la línea crecimiento y la línea emprendedoras digitales
  • INCIBE cuenta también con programas de apoyo al emprendimiento, a la internacionalización y organiza anualmente ENISE, el evento que sirve de punto de encuentro para toda la industria de ciberseguridad nacional y que permite a empresas extranjeras realizar sus primeros contactos comerciales en España.

Si quieres tener información sobre este tema y otros relacionados con la internacionalización de las empresas de ciberseguridad, puedes contactar directamente con nuestro equipo en el correo internacionalizacion@incibe.es. ¡Estamos para ayudarte!