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Un centro educativo discrimina a los menores que no autorizan el uso de su imagen

Fecha de publicación 03/09/2024
Un centro educativo discrimina a los menores que no autorizan el uso de su imagen

¿Qué ha ocurrido?

La madre de un menor de 5 años nos contactó a través del teléfono 017 de la Línea de Ayuda en de Ciberseguridad porque a su hijo lo estaban discriminando en el colegio. 

Nos contó que al inicio del curso se encontró, como otros muchos padres, con el debate de si autorizar o no el tratamiento de imágenes de su hijo en el centro educativo. Tras sopesarlo, decidió que su hijo era demasiado pequeño para exponerle de esa forma en las redes sociales del centro escolar.

Posteriormente y debido a la no autorización, su hijo había sido excluido en reiteradas ocasiones de las actividades didácticas que hacían en clase porque estaban grabándolas. También, había sucedido en actividades extraescolares del centro, como eventos benéficos donde donaban alimentos, las clases de música, o los conciertos que hacen durante el curso.

Nuestra usuaria nos trasladó preocupada, que el pequeño, sin saber ni entender por qué no podía realizar estas actividades, lloraba desconsolado cada vez que lo apartaban de sus compañeros, y veía que los demás participaban con completa normalidad y él no.

Nos trasladó que ya había hablado con el centro escolar, y su respuesta fue que ellos no tenían tiempo ni capacidad técnica para resolver el problema, no dando opción a los padres a ejercer el derecho de privacidad de los menores.

Decidió ponerse en contacto con nosotros al encontrarse desesperada ante esta situación y de lo que estaba viviendo su hijo. Se sentía culpable y pensaba que no tenía alternativa, pero le preocupaba mucho preservar la imagen e intimidad de su hijo.

¿Qué pautas le hemos dado?

En primer lugar, le ofrecimos apoyo psicológico, ya que estaba bastante afectada por el suceso y le reforzamos el mensaje de que estaba en todo su derecho de guardar la privacidad de su hijo, por lo que no se sintiera culpable por ello.

Además, le ofrecimos algunos recursos legales por los que el centro no podría discriminar a su hijo:

  • Le explicamos que según la Ley 15/2022, del 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en concreto el artículo 13, que hace referencia al derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación, dicta que “los centros tomarán medidas efectivas para la supresión de estereotipos y garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación”.
  • No se debe prohibir el acceso de un menor a una actividad educativa por no disponer de autorización para usar su imagen, ya que siempre ha de prevalecer el “interés superior del menor” y este principio también incluye sus necesidades educativas (art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor), pudiendo entrar en una controversia legal.
  • Le informamos de que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en su artículo 6.3 establece que la recolección de imágenes no puede condicionar la ejecución de una actividad. Por tanto, aunque no se haya autorizado la toma de imágenes, esto no impide que pueda participar en las actividades educativas.

A continuación, le facilitamos las siguientes pautas de actuación para intentar resolver el problema:

  • Hablar de nuevo de forma cordial con el centro educativo, trasladándole toda la información que le estábamos aportando. Intentando agotar la vía de diálogo.
  • Si el centro no responde o no sabe cómo actuar, deberá ponerse en contacto con la inspección educativa.
  • Proponer al centro educativo que nos contacte para proporcionarles información sobre esta temática y/o para orientarles en cuanto a las acciones técnicas a implementar para resolver el conflicto de manera justa y proporcionada para las partes: 
    • Nunca prohibir la participación de los menores en las actividades por no disponer de la autorización del uso de su imagen. Hay que respetar la decisión de los padres o tutores de los menores.
    • Buscar alternativas para la toma de fotos o vídeos donde haya menores de los que no se posea el consentimiento de tratamiento de imágenes, para que no sean reconocibles, tales como:
      • Pixelarles la cara.
      • Colocarles de espalda.

Por último, le recordamos que estamos disponibles para esta o cualquier otra duda que le surja sobre ciberseguridad, todos los días del año desde las 8 de la mañana hasta las 11 de la noche en cualquiera de nuestros canales.

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