Declaración de accesibilidad
INCIBE se ha comprometido a hacer accesible su aplicación CONAN mobile de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Aplica los requisitos de la Norma UNE-EN 301549:2019, considerando las excepciones del RD 1112/2018.
La última revisión de la accesibilidad se ha realizado en abril de 2024.
La presente declaración de accesibilidad se aplica en la aplicación móvil CONAN mobile:
Situación de cumplimiento
La aplicación móvil CONAN mobile INCIBE es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible (Falta de conformidad con el RD 1112/2018)
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente (todas ellas cuestiones en revisión que serán mejoradas en sucesivas versiones de la aplicación móvil):
- Algunos iconos sin relevancia para la accesibilidad no están marcados como tal.
- Algunos elementos de diseño no están agrupados y dan su descripción por separado haciendo más compleja su lectura.
- Algunos iconos con funciones de navegación no describen correctamente esta navegación en Talkback.
- Algunos colores de texto y fondo no tienen suficiente contraste.
- Al aumentar el tamaño de la fuente algunos textos podrían cortarse.
- Existe una animación que no termina antes de 5 segundos y no puede pararse.
- Algunos elementos de la ayuda no se describen correctamente para Talkback y podrían leerse de forma incorrecta.
- Algunos encabezados no se reportan como tal a Talkback por lo que la navegación será menos ágil.
- Hay puntos de la aplicación donde no se informa correctamente a Talkback de la opción seleccionada.
- Existen leyendas de colores sin alternativa completa para personas invidentes.
Carga desproporcionada
No aplica.
El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
No aplica.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 2 de mayo de 2024.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
Última revisión de la declaración: 2 de mayo de 2023.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de la aplicación CONAN mobile.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del correo ura[@]incibe.es (sin los corchetes) o llamando al teléfono 987 877 189.
Puede presentar:
- Una queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018
- Una solicitud de información accesible relativa a:
- Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por INCIBE a través del formulario de contacto del portal (Asunto: “Accesibilidad de la aplicación CONAN mobile“). Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta. La reclamación puede ser presentada través de la Instancia Genérica de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Inspección de Servicios del Ministerio.